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mayo  14, 2024

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Las relaciones de consumo en el nuevo Código Civil y Comercial

La resurrección del bystander

Por Fernando Shina


“La figura jurídica del bystander es de origen sajón. Se trata de un tercero expuesto a una situación dañosa de la que resulta formalmente ajeno. El bystander rompe la regla del efecto relativo de los contratos. El bystander apareció en nuestro medio en el año 2008, cuando la ley 26.361 modificó el artículo 1° de la ley 24.240. La figura, lentamente, se fue abriendo paso en la doctrina y la jurisprudencia. En la actualidad, su aceptación en la jurisprudencia estaba consolidada. La ley 26.994 vuelve a modificar el art. 1° LDC y deroga la figura del tercero expuesto o bystander. El motivo de la exclusión es la excesiva amplitud que le imponía a la noción de consumidor. A nuestro modo de ver, el motivo real de la exclusión fue el poderoso lobby del sector empresario, particularmente las aseguradoras, que advirtieron que la aceptación del bystander comprometía una importante rentabilidad que iban a perder. El artículo 1.096 CCC, propone una fórmula limitada de bystander. El tercero expuesto deja de ser un concepto genérico y limita su existencia a las prácticas comerciales abusivas, tales como informaciones defectuosas y publicidades engañosas. La fuente de inspiración de esta norma es el artículo 29 del Código de Defensas del Consumidor del Brasil. La nueva dogmática implica un fuerte retroceso para los derechos del consumidor. La nueva dogmática tiene un seguro ganador: ganaron los seguros.”

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Términos mencionados en esta doctrina: bystander, expuesto, artículo, consumidor.

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